Contrato de patrocinio: concepto, regulación y tratamiento fiscal

Resulta muy curiosa la regulación del contrato de patrocinio en nuestro Derecho, o mejor dicho, la ausencia de ella. Realmente no existe una regulación expresa del mismo. Para encontrar una definición nos tenemos que ir al artículo 24 de la Ley General de Publicidad, que lo define de la siguiente manera:

El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar a la publicidad del patrocinador.

Apenas encontramos más regulación al respecto, más allá del art. 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.

Es por tanto un contrato atípico, a través del cual, el patrocinado recibe u bien económico, dinero o bienes en especie, a cambio de una colaboración en la difusión publicitaria del patrocinador.

Lo cierto es que esta falta de regulación del contrato hace que se acerque en la práctica muy mucho a otras figuras como los convenios de colaboración de la Ley del Mecenazgo, que ya explicamos en su momento

De todas maneras, a la hora de llevar a cabo el estudio fiscal de los contratos de patrocinio, conviene hacer un análisis profundo para distinguirlos de actos de mera liberalidad que no serían ni siquiera deducibles. además de tener en cuenta posibles limitaciones según la interpretación de la Dirección General de Tributos.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio