Cuándo aplicar la compensación de deudas

Cuando hablamos de relaciones comerciales solemos simplificar: clientes, proveedores, acreedores, deudores, etc. Sin embargo, lo habitual es que en toda relación comercial se entremezclen las posiciones activas y pasivas, por ejemplo que a la vez que somos acreedores también seamos deudores de la otra parte. Es en estos supuestos cuando podemos aplicar lo que se denomina como compensación de deudas.

La compensación de deudas es algo sumamente fácil de entender, que podemos resumir en la extinción total o parcial de una deuda gracias a un crédito que tenemos contra la otra parte. Un ejemplo muy grueso pero perfectamente comprensible vendría a ser el de aquel al que le deben 5 a un proveedor pero a su vez es acreedor de 3 frente al mismo. Las deudas se compensan y quedaría un neto de 2.

Sin embargo, conviene andar con cuidado, y tener en cuenta qué requisitos exige la ley para aplicar la llamada compensación de deudas. La compensación se regula en los arts. 1.195 y ss del Código Civil. Concretamente en el 1.196 tenemos los presupuestos para poder aplicar la compensación

    1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
    2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
    3. Que las dos deudas estén vencidas.
    4. Que sean líquidas y exigibles.
    5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Expresamente el Código Civil prohibe la compensación de deudas provenientes de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.

Se trata de un mecanismo que debemos utilizar y comunicar expresamente que hemos hecho uso del mismo, especialmente cuando sospechamos que de otra manera el cobro de nuestro crédito va a ser imposible.

Más allá de esta compensación legal, siempre cabe llegar a acuerdos concretos de ccompensación convencional, cuando no se cumplen todos los requisitos.

Las posibilidades de compensación se complican sobremanera en los supuestos de concursos de acreedores, si bien no es del todo inviable.

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