Ley anticookies, no basta con avisar de la instalación de cookies de seguimiento

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha iniciado ya expedientes sancionadores por un uso inadecuado de las cookies, los pequeños programas de seguimiento que se instalan en los equipos cuando visitamos alguna página y que permiten mostrar al usuario contenidos en función de sus hábitos de navegación. Pero la instalación de estas cookies está reguladas según la Ley anticookies y no basta con avisar de la instalación de cookies de seguimiento

Es habitual encontrarnos con avisos cuando llegamos por primera vez a una página nos aparezca un aviso sobre el uso de cookies que hace dicha página. El problema surge cuando estas cookies se instalan nada más llegar a la página, sin que el usuario haya dado su consentimiento expreso para ello. Desde el pasado 1 de abril de 2012 son requisitos necesarios dos requisitos, tanto la información como el consentimiento previo del usuario y es aquí donde surgen los problemas. Según el Artículo 22.2 párrafo 1º LSSI:

Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

La clave es que la ley queda algo inconcreta ya que no establece el mecanismo que deben utilizar para recabar este consentimiento previo. Esto hace que en muchos casos sólo aparezca un aviso en la página web de la página que visitamos advirtiéndonos del uso de estas cookies de rastreo. Dependiendo de la configuración que tengamos en el navegador web esta información se acumulará a lo largo del tiempo, se borrará en varios días o se eliminará al cerrar el navegador.

Porque la mayoría de las páginas informan que se han instalado cookies y cómo podemos eliminarlas, pero ya se ha realizado esta instalación antes de que el usuario haya dado consentimiento. Esto es lo que está dando lugar a los procedimientos de expedientes sancionadores que pueden finalizar en multas de hasta 150.000€ si el incumplimiento de la ley es significativo.

¿Y cómo se soluciona el asunto? En realidad basta con permitir al usuario abandonar la web antes de que se hayan instalado las cookies de seguimiento, es decir, es el usuario el que va a decidir si continúa navegando en la página permitiendo su instalación o si abandona, y no debería tener nada instalado sólo por esta primera visita.

Cuestión aparte es si esta ley es o no demasiado proteccionista con el usuario, ya que en realidad la mayoría de estas cookies están destinadas a la publicidad de display o ha recordar si el usuario ha visitado la página para ofrecer determinados productos en los que ya ha estado interesado. Lo cierto es que para las empresas del sector supone un reto importante, puesto que basta con una simple cookie de Google Analytics instalada para provocar el incumplimiento.

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