¿Agente comercial o intermediario de comercio?

La diferencia entre un agente comercial y un intermediario de comercio supone una gran diferencia en cuanto a la fiscalidad, puesto que el encuadre en uno u otro epígrafe implica ejercer una actividad profesional o empresarial. Se califica como agente comercial la actividad realizada por un mediador que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares los artículos o efectos de las casas representadas, utilizando muestrarios, catálogos o anuncios. El mediador no puede almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe. En todos los demás casos, la actividad se entiende como intermediación comercial.

El agente comercial no actúa por su cuenta, sino por la de las empresas que representa. Tal sería el caso de los comerciales de servicios de telefonía, de revistas y publicaciones, de suministros.. En muchos casos se trata de autónomos que ofrecen los productos de un tercero, pero su función se limita exclusivamente a esto. No entregan mercancía ni cobran al cliente el importe de las compras. Si actuaran por cuenta propia se consideraría intermediación y habría que darla de alta como actividad empresarial.

La naturaleza de los ingresos no es relevante a la hora de determinar quién ejerce como agente comercial y quién como intermediario. Ambos pueden percibir comisiones por las ventas o un margen comercial sin que eso suponga un factor diferenciador.

Diferencias en la fiscalidad

El agente comercial, al ejercer una actividad profesional, debe soportar retención en sus facturas, hecho que no ocurre con el intermediario. Sin embargo, goza de un tratamiento especial a la hora de deducir determinados gastos: puede afectar al 100% el vehículo que utiliza en su trabajo y aplicar la deducción correspondiente en el IVA y el IRPF; puede deducir en su totalidad los gastos de desplazamiento, siempre que estén justificados. El intermediario de comercio tiene más restricciones para deducir.

En ocasiones, el autónomo se encuadra en uno u otro epígrafe según su conveniencia, si le interesa o no facturar con retención o si un epígrafe le permite practicar más deducciones. Este procedimiento es incorrecto. Hay que tener en cuenta que el alta censal debe describir con exactitud la actividad que vamos a desarrollar. La naturaleza de los servicios prestados debe detallarse en el objeto de la factura y determinará qué gastos podemos deducir y cuáles no. Un intermediario de comercio que se de de alta como agente comercial no podrá deducir la compra de productos, si la hubiera.

Al mismo tiempo, dado que la obligación de retener recae sobre el pagador, será el que contrata el servicio quién deberá distinguir su naturaleza, indistintamente del epígrafe en el que esté de alta el que los presta. Así pues, una empresa que se vale de agentes comerciales para potenciar sus ventas (siempre y cuando lo haga mediante de un contrato mercantil y no laboral), tendrá que practicar la retención que establece la ley, aunque el agente esté de alta como intermediario y no refleje esa retención en sus facturas de servicios.

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